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Código de Faltas Artículo 66 bis Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 66 bis.

Falta contra trabajadores que cumplan funciones declaradas esenciales por la autoridad pública. Será sancionado con trabajo comunitario de diez (10) a treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) hasta PESOS VEINTE MIL($20.000), toda aquella persona que incurra en actos y/o conductas en contra de la dignidad o que ejerciera violencia verbal o física o intimidación contra trabajadores declarados esenciales por la autoridad pública, cuando ellos se fundaran en razón de funciones que se desempeñan o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades contagiosas.



Provincia del Chaco Artículo 66 bis Código de Faltas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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