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Código de Faltas Artículo 66 bis Provincia del Chaco


Código de Faltas Chaco
Artículo 66 bis.

Falta contra trabajadores que cumplan funciones declaradas esenciales por la autoridad pública. Será sancionado con trabajo comunitario de diez (10) a treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) hasta PESOS VEINTE MIL($20.000), toda aquella persona que incurra en actos y/o conductas en contra de la dignidad o que ejerciera violencia verbal o física o intimidación contra trabajadores declarados esenciales por la autoridad pública, cuando ellos se fundaran en razón de funciones que se desempeñan o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades contagiosas.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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